Derecho a la información en México
Miriam Estrada
(Borrador)
En su libro “Derecho a la Información”, Ernesto Villanueva refiere que para J. Rivero, el origen de la libertad de expresión reside en “la posibilidad que tiene el hombre de elegir o elaborar por sí mismo las respuestas que quiera dar a todas las cuestiones que le plantea la conducta de su vida personal y social para adecuar a aquellas sus actos y comunicar a los demás lo que tenga de verdadero”.
(Borrador)
En su libro “Derecho a la Información”, Ernesto Villanueva refiere que para J. Rivero, el origen de la libertad de expresión reside en “la posibilidad que tiene el hombre de elegir o elaborar por sí mismo las respuestas que quiera dar a todas las cuestiones que le plantea la conducta de su vida personal y social para adecuar a aquellas sus actos y comunicar a los demás lo que tenga de verdadero”.
El hombre es un ser racional, y la expresión
le otorga la posibilidad de comunicar sus ideas y pensamientos; por ello, la
libertad de expresión se considera un derecho humano. Un derecho que la
sociedad debe ejercer.
En “Derecho a la Información”, Ernesto
Villanueva construye un marco histórico sobre la lucha que la sociedad ha
mantenido para conseguir legitimar la libertad de expresar sus pensamientos.
También la conquista que consigue a nivel
mundial con su inclusión en la declaración de los derechos del hombre en
Francia durante 1789. De esta manera, Villanueva considera que la libertad de
expresión refleja el resultado del desarrollo educativo de la humanidad.
En los capítulos II y III, el autor documenta
los avances que México ha tenido durante los últimos siglos en la materia, y
cómo las luchas sociales en el exterior repercutieron en el análisis y debate
que se impulsó en el país para obtener una progresión histórica la cual podría
resumirse en: opinión, expresión e información, entendiendo esta última como el
derecho a la información.
Esta progresión no es ajena al ejercicio
periodístico. Son los periodistas, principalmente, los que tienen garantizado
así su derecho a difundir.
Sin embargo, cabe aclarar que con el uso del
término “información” el panorama se amplía, ya que el Estado deja de ser
contemplativo para ser un sujeto obligado a poner a disposición del público la
información que tenga disponible, salvo excepciones (Este punto es abordado por
el propio Villanueva) y los periodistas obtienen –por ley- una herramienta para
transparentar las acciones gubernamentales en beneficio de la sociedad.
No obstante es preciso resaltar que, como en
la mayoría de las leyes, existen vacíos que son aprovechados por los sujetos
obligados para evitar la transparencia.
Y en este punto quiero ser reiterativa y subrayar
que a pesar de que la libertad de expresión, el acceso a la información y la
transparencia estén considerados en el marco jurídico mexicano, esto no implica
que sean una garantía para ejercerlos puesto que los vacíos legales siempre
serán aprovechados por los actores obligados para intentar mantener ocultos
ciertos datos.
El ejercicio periodístico contribuye a motivar
la reflexión de la audiencia, de la sociedad, pero es importante que quienes
fungen de intermediarios entre la sociedad y el Estado brinden a esa audiencia
la certeza de que usan esas herramientas legales con ética.
Hoy, las nuevas tecnologías facilitan a casi
cualquier persona una forma de expresarse libremente, pero la audiencia siempre
buscará aquellos personajes o medios que cuenten con datos certeros e informen
con apego a la legalidad, la transparencia, la veracidad. Es decir, no porque
exista libertad de expresión se debe incurrir en la opinión simplista, en la
ofensa u en una irresponsabilidad de difundir datos que atenten contra los
derechos de los individuos, como lo es el derecho a la seguridad y a la vida
privada.
Villanueva resume en el Capítulo VIII que el
derecho a la vida privada es esencial e inherente del individuo,
independientemente del sistema jurídico.
“El derecho a la vida privada es producto, en
esencia, del desarrollo de los medios de información, del aumento de datos y
hechos noticiosos”.
En México, nos recuerda Villanueva, este
derecho está plasmado en el Artículo 7 Constitucional, así como en el Artículo
16 de la Ley de Imprenta.
En conclusión, el ejercicio periodístico invita a la
reflexión de la audiencia y contribuye a la construcción de una mejor sociedad y por ello, tiene implícita la responsabilidad de informar con veracidad, legalidad
y con respeto a los derechos humanos.
Los avances legales –tanto a nivel mundial
como nacional- dan sustento y herramientas a los periodistas para realizar la
labor con base en la libertad de expresión y con el respaldo del derecho a la
información; no obstante, la lucha por mejorarlos es constante y el compromiso
ético del informador es permanente.
La participación de la audiencia es importante
para ejercer su derecho a estar informada; para conocer, también, de forma
transparente la manera en que el periodista o el medio tuvo acceso a la
información que divulga y si no incurre en conflicto de intereses.
Agosto 2016
BIBLIOGRAFÍA:
Villanueva,
E. (2006). Derecho de la Información. Capítulo II, artículos 2 y 3,
capítulo III, artículos 2 y 3 y capítulo VIII, artículo 1. Recuperado de http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LIX/der_inf.pdf
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