La legislación de radio y televisión de 1960 a 1980



Este es un reporte de lectura, que resulta de utilidad como material de referencia para la elaboración de contenidos académicos, o bien de consulta rápida. Forma parte de las actividades de crédito: "Fundamentación legal de los medios en México".

Miriam Estrada
Fragmento

En el capítulo 2 de Tesis doctoral "Los mecanismos de influencia de los poderes fácticos en el Estado Mexicano: el caso de la discusión de la Reforma a la Ley Federal de Radio y TV", Tonatiuh Lay Arellano explica que la radiodifusión en México tiene su génesis en la época post revolucionaria, cuando el gobierno buscó mantener el control jurídico y administrativo e impulsar la participación del capital privado.

Lo anterior lo sustenta con base en lo documentado por Patricia Ortega y, para mayor precisión hace referencia a Cristina Romo.

Fue en 1921 cuando la radiodifusión inició formalmente sin un objetivo específico, más allá, quizá, de la venta de aparatos por parte de Raúl Azcárraga quien se vio motivado a establecer CYL, la primera radiodifusora autorizada.

“Mejía Barquera (1989) señala que el presidente Álvaro Obregón impulsó un sistema de radiodifusión mixto; esto es, mantener un bloque de radiodifusoras a cargo del Estado, cuyo objetivo sería presentar servicios noticiosos, información meteorológica y propaganda oficial; mientras que las radiodifusoras privadas presentarían noticias y conciertos y podrían obtener recursos con la comercialización de anuncios. De acuerdo con este autor, el primer permiso para otorgar una estación comercial se dio en 1923.” (Lay Arellano, 2009: 44)

En mayo de ese año, la Liga Central Mexicana de Radio (LCMR) entregó al presidente de la República un proyecto para reglamentar las estaciones de radio e iniciar con su clasificación.

Lay (2009) detalla que en el mes de junio se impone un impuesto de 12 pesos al año para los propietarios de aparatos de recepción radiofónica, pese a la oposición de la LCMR. A pesar de que el impuesto recibió fuertes críticas no fue derogado, tan lo menos no en ese momento y se ignora cuándo desapareció.

La Ley de Comunicaciones Eléctricas, con 92 artículos, fue decretada el 2 de febrero de 1926, entre los artículos destacan:

  • Artículo dos (dependencia de la Federación)
  • Artículo séptimo, cumplimiento de las obligaciones de la concensión por el concesionario
  • Artículo 10, el derecho de la Federación para clausurar las estaciones
  • Artículo 11 y 25, que señala que sólo los mexicanos pueden ser operadores de la comunicaciones eléctricas
  • Artículo 15, que encarga a la Secretaría de Comunicaciones determinar las clasificaciones de las instalaciones así como longitudes de ondas, condiciones técnicas de aparatos, cuotas y horarios de operación
  • Artículo 44 donde se establecen ocho causas para que se dé fin a la concesión. (2009)

Lay (2009) retoma a Velázquez quien se centra en el análisis del artículo 26: 

“El Artículo 26, que trata un punto interesante, el de que ninguna concesión se otorgará en condiciones de competencia para la Red Nacional o que pueda constituir un monopolio en favor del concesionario” . (p.46).

Apunta que el capítulo VII, comprende del artículo 63 al 66 y trata sobre las instalaciones difusoras y de investigación científica; en este apartado Velázquez centra su atención en el artículo 65 mencionando que es el más importante, ya que establece que las radiodifusoras deben acatar las leyes que amparan a los compositores, autores y artistas. Su razón de ser radica en la necesidad de “regular las relaciones entre los artistas y las radiodifusoras” (p.46).

“Esta Ley de Comunicaciones Eléctricas fue subsumida, junto con la Ley sobre Ferrocarriles, Ley de Caminos y Puentes, el Código Postal y Ley de Aeronáutica Civil, en la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, del 31 de agosto de 1931 (la que posteriormente fue reformada en 1932 y en 1940), en donde se conformó como el libro quinto, referente a las comunicaciones eléctricas.” (p. 47).

A partir de septiembre de 1930, XEW propiedad de Emilio Azcárraga Vidaurreta inicia operaciones, y con ello surge un intento de reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación para establecer el cobro del derecho de recepción, sin embargo, no prosperó. (p. 47).

Lay (2009) agrega que fue en 1948 cuando se acordó homologar la legislación sobre radiodifusión en todo el hemisferio, en el marco del II Congreso de la Asociación Interamericana de Radio.

De esa forma, se plantearon 12 bases que se resumen en: 

  1. La radiodifusión debe ser considerada como una actividad de interés público, de finalidad cultural y recreativa; 
  2. No constituye un servicio público ni puede ser monopolizada por el Estado o por otras personas; 
  3. Se rige por las normas que protegen la libertad de expresión en la prensa; 
  4. El control del Estado se limita a evitar sancionar la interferencia de las transmisiones, comprobar los casos de abuso de la libertad de expresión, verificar la efectiva utilización de las frecuencias; 
  5. El Poder Judicial determinará la sanción por abuso de la libre expresión; 
  6. En caso de suspensión o cancelación, el concesionario podrá apelar al Poder Judicial;
  7. La censura sólo aplica en guerra o conmoción interna;
  8. El Estado sólo puede usar frecuencias asignadas a particulares para transmitir boletines oficiales, meteorológicos, u órdenes destinadas a mantener o restablecer el orden, la seguridad, o la salubridad pública, para tratar cuestiones de interés general o actos conmemorativos; 
  9. Las concesiones deberán otorgarse por tiempo indeterminado; 
  10. Los concesionarios no son responsables del abuso de la libertad de expresión, salvo que sean cometidos por personal con relación directa; 
  11. Beneficios de la legislación fiscal para concesionarios, aparatos receptores no causarán impuestos ni la importación de refacciones para su mantenimiento; 
  12. El Estado no podrán realizar propaganda comercial o competir con las emisoras privadas en el campo de la publicidad.
“De acuerdo con Fernando Mejía Barquera, estas 12 bases de la AIR quedaron integradas a la LFRT de 1960.” (p. 48).

La injerencia de los concesionarios de medios electrónicos se hace más evidente en el apartado “Los inicios de la industria televisiva”, si bien Lay deja ver cómo los concesionarios, con el apoyo y de la mano del Estado, construían de a poco un poder a través de las concesiones, en este apartado se hace evidente, ya que al comisionar a Salvador Novo y a Guillermo González Camarena para investigar y conocer los sistemas de otros países para escoger el que se adaptaría a la nación, se decide otorgar el uso comercial a la industria.

“Posteriormente su hijo, Miguel Alemán Velasco, sería accionista principal en Televisa 21. Por otro lado, Francisco Hernández señaló, en un primer momento, que “la posibilidad de poder elegir entre el modelo estadounidense o británico fue, al parecer, tan sólo como un propósito de legitimación” (Hernández, 2007: 83).” (p.49).

La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, surge del “boom” que tiene la industria en la década de los 50, es por ello que el 30 de noviembre de 1954 se presenta una iniciativa para crear la Ley Federal de Radiodifusión; hasta diciembre de 1959, se discute en un sentido nacionalista “de que el Estado debe tener el dominio directo sobre el espacio radioeléctrico” publicándose en enero de 1960.

“A partir de la entrada en vigor de la LFRT, la radiodifusión en México se divide en dos grandes bloques, concesionada y permisionada.” (p.52).

En diciembre de 1968, se publica la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos. Lay (2009) apunta que en dicha Ley se considera un tributo del 25 por ciento para las ganancias de la industria de la radio y televisión. La CIRT dijo que esa imposición era una consecuencia de la actuación de los medios por lo ocurrido en Tlatelolco, sin embargo:

…“contrasta con los numerosos testimonios que existen acerca de la parcialidad de los medios electrónicos, que callaron ante la represión al movimiento estudiantil e incluso la respaldaron’ (Trejo, 2002). Tras una negociación entre concesionarios y gobierno, el gravamen se redujo al 12.5 por ciento, además de que éste podía ser entregado en especie, esto es, tiempo aire a disposición del Estado.” (p. 53).

Lay (2009) explica que Díaz Ordaz emite el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades, el cual es publicado en el DOF el 1 de julio de 1969, mientras que el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica, relativo al contenido de las transmisiones de radio y televisión se publicó bajo el mandato de Luis Echeverría Álvarez el 4 de abril de 1973.

Este punto es crítico, Lay (2009) advierte que: 

“aunque varios académicos señalan que la LFRT de 1960 era “a modo” para los radiodifusores, se puede constatar en el debate legislativo de su creación, la expedición del reglamento, así como en las posteriores reformas que se trataba de una ‘ley dura’ para estos empresarios, cuya aplicación o no fue independiente de lo señalado en ese ordenamiento.” (p.54).

Después de ello, se suscitaría una serie de reformas concretadas en 1970, 1974, 1980, 1982, 1986, y 2000.


Bibliografía:

Lay Arellano, T. (2009). Tesis doctoral "Los mecanismos de influencia de los poderes fácticos en el Estado Mexicano: el caso de la discusión de la Reforma a la Ley Federal de Radio y TV", Capítulo 2 (pp. 42-54). México: Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad de Guadalajara.



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